Condiciones de uso

  • Los Bonos Consumo tendrá un coste de 5, 10, 25, 50, 75, 100 euros y generará el derecho a adquirir bienes o servicios en los establecimientos adheridos por valor de 10, 20, 50, 100, 150, 200 euros respectivamente.
  • Se permitirá adquirir bienes o servicios por valor máximo de 200€ (100€ de compra).
  • El control del límite máximo de subvención, empadronamiento y edad se realizará electrónicamente y mediante la comprobación del DNI.
  • La adquisición de bonos de consumo finalizará cuando se apure el importe de la subvención de 175.098 euros. El Ayuntamiento podrá habilitar sucesivas fases.
  • Si el importe es inferior al importe del bono no se devolverá cambio alguno en efectivo.
  • Los bonos no son cambiables por dinero en efectivo.
  • En caso de que se produzca una devolución del producto, el establecimiento deberá emitir un bono por el importe íntegro de la compra, no siendo posible a devolución de dinero en efectivo.
  • El importe máximo de todos los bonos por DNI o NIE original para personas empadronadas en nuestro término municipal, será de 100 euros de coste de adquisición (200€ el valor de los bonos a cambiar), podrán combinarse los bonos pero su valor total no podrá superar dichos importes. La aplicación no permitirá la obtención de más bonos si se ha superado el importe señalado por DNI/NIE.
  • El comprador deberá presentarse con su DNI/NIE original y el comerciante/hostelero estará obligado a comprobar la identidad del cliente e introducir el número de bono en la aplicación informática facilitada
  • No podrán adquirirse bonos por medio de DNI/NIE de menores de edad.
  • Fecha límite de uso de los bonos el 15 de Noviembre de 2026.
  • La adquisición del bono se realizará en la web  y será necesario tener tarjeta de crédito o débito para poder realizar la compra.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento que considere necesario.

Al tratarse de una ayuda pública, el beneficiario o consumidor será el obligado tributario a declararla como ganancia patrimonial en la declaración de IRPF